DERECHOS
- Las bicicletas podrán circular por vías urbanas en las que los automóviles no superen los 30 kilómetros por hora.
- Las bicicletas pueden utilizar los carriles reservados para autobús si superan los 3,5 metros de ancho.
- Los automóviles sólo pueden adelantar a una bicicleta cuando exista como mínimo un metro de separación.
- Los peatones pueden cruzar un carril bici, pero no ocuparlo ni caminar por él.
OBLIGACIONES
- Los niños que viajen en bicicleta de paquete deberán ir en una silla adicional y llevar un casco homologado.
- Queda prohibido encadenar una bicicleta a cualquier elemento de mobiliario urbano como semáforos, bancos y papeleras, y especialmente a los árboles, así como estacionar impidiendo el paso a personas minusválidas.
- Las bicicletas no pueden circular por aceras de una anchura inferior a cinco metros, de los cuales al menos tres, además, deben estar desocupados para su uso. La circulación por paseos concurridos sólo estará permitida cuando puedan recorrer - más de tres metros sin tener que zigzaguear frente a algún peatón.
- Quienes circulen en bici no podrán pasar junto a las fachadas de los edificios ni exceder los 10 kilómetros por hora.